Guía para el Importador

Objetivo: orientar al importador sobre los pasos básicos a seguir para introducir sus productos a Panamá. Se explicará las diferencias más importantes para las importaciones a Panamá, Zona Libre de Colón y similares.

Nuestra intención es que usted conozca los requisitos principales para los tipos de importaciones más comunes e indicarle las autoridades que regulan la entrada de los productos que requieren por su naturaleza y uso, trámites especiales.

Diferencias entre importaciones a Zonas Primarias / Secundarias:  

El territorio nacional esta divido para fines de control aduanero en zonas primarias y secundarias.

Las zonas primarias de acuerdo con al Decreto de Ley No. 1 del 13 de Feb. 2018, son conocidas como zonas donde se practican operaciones comerciales de descarga, carga, custodia, movilización de mercancías, entre estos los puertos, aeropuertos, zonas libres, zonas procesadoras y depósito privados donde existe una estricta fiscalización aduanera. Dentro de este territorio la mercancía no está sujeta a pagos de impuestos de importación ni tasas arancelarias.

Las zonas francas o también conocidas como zonas libres permiten que la mercancía quede a disposición del consignatario sin el pago de derechos aduaneros relacionado a la importación. Sin embargo, las mercancías están sujetas a todas las reglamentaciones que exigen la ley en materia de regulaciones sanitarias, de salud, medio ambiente y economía nacional y cualquier otra requerida.

Ejemplo de zonas francas o depósitos especiales privados: Panamá Pacífico, Zona Libre de Colón, Panapark, Parque Sur, Almacenadora Kinte.

Para poder trasladas sus mercancías a estas zonas o depósitos especiales es necesario que revise con su agente de carga de confianza los requisitos de ingreso adicional que puedan exigir. Ejemplo pagos de claves de representación u operación, tasas fijas entre otros.

Estos depósitos son utilizados generalmente para almacenamiento de productos que posteriormente serán reexportados a otros países, o para ventas locales. Para las ventas locales el cliente deberá pagar las tasas arancelarias e impuestos correspondientes.

Las zonas secundarias, son las zonas de acceso, salidas, circundantes y vías de circulación fuera de las zonas primarias. Es decir, el resto del territorio nacional.

 

Productos de importación regulados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA):

 El MIDA cuenta con la Dirección de Cuarentena Agropecuaria que se encarga de regular la entrada/salida de productos de Salud Animal y Sanidad Vegetal, no para consumo humano.

Ejemplo de productos de importación regulados por el MINSA: medicamentos veterinarios, herbicidas, agroquímicos, alimentos y suplementos para la ganadería, abonos, madera, cuero crudo entre otros.

El MIDA es responsable de emitir las licencias Fito zoosanitarias de importación, exportación y tránsito y están en la facultad de aplicar medidas de cuarentena, tratamiento, retención y/o decomiso si fuera necesario.

Toda la carga bajo este control debe ser inspeccionada por personal del MIDA ya que ellos tienen como responsabilidad velar por el buen cumplimiento de las disposiciones locales e internacionales emitidas en tema de sanidad vegetal y animal.

Se requiere una licencia fitosanitaria de importación para cada embarque. La licencia se tramita virtualmente en la pagina del MINSA, en el siguiente enlace: http://siterpa.mida.gob.pa/iniciarsesion.aspx

Previamente debe crear para su empresa un usuario y contraseña ingresando a este sitio: http://aplicaciones.mida.gob.pa/LicImport/formularios/Login.aspx

Importación de alimentos, medicamentes y similares para consumo humano.

La Agencia Panameña de Alimentos (APA) (anteriormente AUPSA) fue creada para regular las operaciones comerciales exclusivas para el consumo humano, como lo son:

medicamentos, saborizantes, aditivos, materia prima para alimentos y alimentos entre ellos los productos cárnicos.

El gobierno actual eliminó esta autoridad, para que sus responsabilidades sean traspasadas al Ministerio de Salud (MINSA), los cuales ya cuentan con los Departamentos de Salud de Alimentos, Farmacia y Droga, los cuales actualmente son responsables de la emisión de los Registros Sanitarios para los productos de consumo local, entre ellos productos de belleza, vitaminas, medicamentos controlados y no controlados.

Abajo las principales funciones de APA:

  • Registros sanitarios de alimentos nacionales e importados;
  • Trámites para la importación de alimentos;
  • Certificados fitosanitarios de vegetales para consumo humano y animal;
  • Permisos Sanitarios de Operación;

Emisión de Certificados de Libre Venta de productos alimenticios nacionales.

AUPSA actualmente solicita la notificación electrónica para los productos bajo su control, en el siguiente enlace http://www.aupsa.gob.pa/Notificaciones/  (la página http://www.apa.gob.pa está en construcción).

APA también está en facultad de solicitar muestras de los productos importados, realizar inspecciones, retenciones y decomisos si fuera el caso. APA iniciará sus funciones en el día 28 de septiembre de 2021.

El importador siempre debe contar con los siguientes documentos para importar sus mercancías, sin importar el destino (zonas libres y/o especiales/ zona secundaria)

  • Factura comercial donde se aprecien los detalles de los productos a importar: (unidades, valor unitario, descripción), Incoterm.
  • Conocimiento de embarque (AWB/BL), el cuál debe:
    • Estar consignado correctamente a su empresa. Nombre y dirección.
    • Coincidir con su factura comercial en cantidad de bultos, peso y tipo de mercancía (la descripción no necesariamente debe ser tan detallada como lo muestra la factura).
    • Reflejar el valor del flete (esta es una exigencia de las Autoridades de Aduana).
    • Reflejar si el flete es pre-pagado o al cobro.
    • Indicar el lugar de entrega, el cual limita la responsabilidad de entrega contratada a la naviera o agente de carga. (Esto aplica para las importaciones marítimas y terrestres. Importante: el lugar determina el indicativo a colocar en el Sistema Integrado de Gestión Aduana conocido por sus siglas como SIGA. La naviera o aerolínea (aplica para los embarques directos sin agente de carga como intermediario) y/o agente de carga colocarán el indicador de procesamiento. En este punto se debe indicar si la carga será trasladada a una zona o recinto especial.
    • Término de liberación, es decir si el documento debe ser presentado en original, cuenta con liberación expresa o está sujeto a presentación / liberación por medio de una garantía bancaria. Este punto es parte de la negociación con su proveedor.
  • Certificado de origen, en el caso de aplicar algún tratado de libre comercio o acuerdo internacional. Y para los casos de introducción de productos regulados de importación como lo son: comestibles, materia prima para la elaboración de alimentos, aditivos, medicamentos de uso humano y/o animal.
  • Hoja de Seguridad o Ficha técnica, de la mercancía peligrosa o productos químicos con tratamientos especiales.

Adicional a los documentos necesarios para las importaciones, el consignatario debe contar con lo siguiente para las cargas cuyo destino es una zona secundaria, donde para su ingreso ya debe pagar los impuestos de nacionalización:

  • Corredor de Aduana o una agencia de carga que le preste el servicio de corretaje de aduana a través de un corredor aduanal autorizado, para poder realizar la declaración detallada de los productos a importar. Esta declaración se realiza de

manera digital en el SIGA, la cual luego de ser presentada sólo tiene 48 horas para ser corregida, luego de este tiempo se debe pagar un cargo adicional por corrección y esperar la aprobación de la aduana.

  • Estar registrado en la Autoridad de Aduana como empresa importadora.
  • Estar a Paz y Salvo de la Dirección General de Ingreso (DGI)

Usted puede consultar el arancel que aplica para su carga accediendo a la última versión de arancel armonizado en la siguiente dirección: https://www.ana.gob.pa/w_ana/index.php/about-event/arancel-oficial-actualizado

Recuerde que el inspector de aduana que afore su carga siempre usará el criterio de aplicar el arancel que mejor describa su carga y si aplican varios aranceles el aforará la carga con el que mayor % de impuestos aplique. ☹

Paquetes y etiquetado:

  1. Se recomienda solicitar a su proveedor marcar la mercancía con su número de pedido, guía aérea o BL y el nombre o abreviatura de su empresa.

Esto con el fin de poder identificar fácilmente su mercancía durante el momento del descargue y segregación de mercancía.

  1. Todo el embalaje de madera debe ser debidamente fumigado y marcado con la Política Internacional de Fumigación establecida. Si no sigue estas reglas, puede producirse un costo adicional.
  2. Las cajas de mercancías peligrosas deben seguir las regulaciones de IMDG/IMO

Referencias:

  1. DECRETO LEY No. 1 (de 13 de febrero de 2008) QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
  2. https://logistics.gatech.pa/aduanas/index.html Mapa de Recintos Industriales, Depósitos especiales por Zona.
  3. https://www.mida.gob.pa/upload/documentos/manualusuarioexterno-2015.pdf Manual del Usuario para el trámite de licencias fitosanitarias